Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Solicitud de cambio de titularidad de vado municipal por fallecimiento del titular.
Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado (obligatorio)
En caso de optar por la tramitación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de identificación de extranjeros) del solicitante y documento de representación (obligatorio en caso de que no sea el interesado el tramitador)
Además de la siguiente documentación
Fotografía de acceso (obligatorio)
Certificado de defunción (obligatorio)
Adjudicación de herencia (obligatorio)
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Vd. potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la presente, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.
Asimismo podrá interponer en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda Vd. ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública para entradas de vehículos a través de las aceras y para carga y descarga de mercancías.