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GU02-Tramitación licencia de segregación

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GU02-Tramitación licencia de segregación

Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.

Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.

descripción del trámite

Se entiende por parcelación, segregación o división de terrenos, cualquier segregación o fragmentación de una parcela de terreno que produzca dos o más lotes de conformidad con los artículos 228, 229 y 230 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

coste y forma de pago

30 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal

BBVA: ES72 0182 5596 95 02000 02360
CAJA MAR:  ES75 3058 2593 57 27200 00116
CAIXABANK: ES08 2100 2037 37 02000 14560
BANKINTER: ES39 0128 7639 99 01079 63767
BANCO POPULAR:  ES50 0075 0043 66 06600 00173
BSCH SANTANDER:  ES72 0049 2457 76 19101 52290
SABADELL CAM:  ES17 0081 1116 53 00010 45006
BANKIA : ES84 2038 6081 03 6400000145

plazo de resolución

Las licencias de parcelación, segregación o división de terrenos o los certificados de innecesaridad se otorgarán dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud documentalmente completa en el Registro Electrónico General o en los lugares previstos en el Ley 39/2015, de 31 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

efecto del silencio administrativo

Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia o la certificación de su innecesaridad transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.

órganos competentes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente es el Alcalde. Esta atribución podrá ser delegada por el Alcalde, en aplicación del articulo 23, de la citada norma, en los miembros de la Junta de Gobierno Local.

recursos

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante el órgano que lo ha adoptado recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

documentación

La solicitud de licencia de parcelación o división de terrenos irá acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto suscrito por técnico competente, basado en un levantamiento topográfico “in situ”, con las características que a continuación se describen, en formato digital (en PDF la memoria y en PDF y DWG los planos) en el que se incorporarán los siguientes puntos:

Memoria justificativa y descriptiva de la parcelación propuesta, con indicación, en su caso, del supuesto previsto por la legislación vigente por el que justifique la innecesaridad de licencia de parcelación, en la que aparecerán como mínimo los siguientes apartados: Descripción literal de las fincas iniciales y resultantes de la parcelación (incluido viario, si existiese para ceder) propuesta, las superficies registrales, catastrales y resultantes según una reciente medición, diferencias de superficies encontradas así como descripción detallada de sus lindes incorporando las coordenadas UTM-ETRS89-Huso 30 del perímetro para cada una de las fincas y las edificaciones en el caso de que hubiesen, usos atribuidos, justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación ( parámetros de edificación, ocupación, altura, etc. del PGOU).

a) Planos:

1.- Plano de emplazamiento de las fincas iniciales, a escala 1:2000 (1:5000 para suelo no urbanizable) y referido al planeamiento vigente. 

2.- Plano topográfico de la zona de ámbito de la parcelación, en el sistema geodésico ETRS89-Huso 30, proyección UTM en la que además de todos los elementos representables a escala del levantamiento (escala 1:500 para suelo urbano y 1:1000 para suelo no urbanizable), de la zona de estudio, se deberá de representar, las zonas de colindancia a la misma, que permitan realizar las comprobaciones oportunas de las alineaciones grafiadas en los mismos, este plano será el que sirva de soporte para la realización de los siguientes.

3. Representación gráfica de la finca inicial, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de los vértices, en el caso de existir edificaciones también deberán incluirse en los planos con expresión de sus coordenadas, superponiendo dicho plano al de calificación global del suelo, especificando si hubiese más de una clase de suelo la superficie de las distintas calificaciones.

4.- Representación gráfica de las fincas resultantes, mediante expresión de las coordenadas a cada uno de sus vértices.

5.- Representación gráfica de la finca inicial superpuesto al plano catastral donde se observen los desplazamientos y giros existentes entre la realidad física de la reciente medición y la cartografía catastral.

Nota simple informativa actualizada (1 semana).

Certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de las parcelas catastrales afectadas por la parcelación. Documento justificativo del abono de la tasa. (30 €)

* Cuando se solicite un certificado de innecesaridad de licencia de parcelación, por incurrir en alguno de los supuestos legales establecidos al efecto, se presentará la documentación necesaria para justificar la causa de innecesaridad, así como el resto de documentación indicada en el apartado anterior.

*En el caso de que se solicite segregar en suelo no urbanizable y la parcela resultante sea inferior a la unidad mínima de cultivo, se habrá de aportar modelo de compromiso de construcción en el año siguiente, debidamente cumplimentado  y de conformidad con el  articulo 25, letra b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias

Supuestos de innecesaridad de licencia de parcelación establecidos por el artículo 228.1 a) y b) de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana:

  • La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas de actuación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión, ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa, a la administración, para que destine el terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto.
  • La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemática

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE IBI - P0307900A
C/ Les Eres, 48
03440 Ibi (Alicante)
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