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TE04-Declaración responsable ambiental

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TE04-Declaración responsable ambiental

Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.

Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que la presentación de la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:

  • Solicitud y obtención de informe urbanístico Municipal, art 22 Ley 6/2014
  • En su caso, solicitud de declaración responsable de obra menor, licencia de obra menor o de licencia de obra mayor.

En tanto no haya solicitado el mencionado informe urbanístico municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la declaración responsable ambiental.

Las actividades sometidas a DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL son las actividades comprendidas en el Anexo III de la Ley 6/2014

coste y forma de pago

Autoliquidación de la cuota tributaria con arreglo a las tarifas del artículo 6 según ordenanza fiscal de licencias apertura. Se devenga la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de licencia.

Se adjunta, en el apartado modelos a descargar, el documento de autoliquidación para su calculo.

Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal

BBVA: ES72 0182 5596 95 02000 02360
CAJA MAR:  ES75 3058 2593 57 27200 00116
CAIXABANK: ES08 2100 2037 37 02000 14560
BANKINTER: ES39 0128 7639 99 01079 63767
BANCO POPULAR:  ES50 0075 0043 66 06600 00173
BSCH SANTANDER:  ES72 0049 2457 76 19101 52290
SABADELL CAM:  ES17 0081 1116 53 00010 45006
BANKIA : ES84 2038 6081 03 6400000145

plazo de resolución

Eficacia demorada de un mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Sin resolución expresa, salvo denegatoria, efectos de las actuaciones de control e inspección.

Pueden darse alguno de los siguientes supuestos

  • Dentro del plazo de un mes se emite acta de conformidad favorable.
  • Dentro del plazo de un mes se emite acta con deficiencias sustanciales subsanables. Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación (art 22 LEY 39/2015, LPACAP
  • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables (dentro o fuera del plazo de un mes): Resolución motivada y notificación cese de la actividad
  • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de un mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
  • La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de Certificado deberá abonar las tasas correspondientes.

efecto del silencio administrativo

Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público .Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad

órganos competentes

Teniente de Alcalde del Área de actividades, seguridad ciudadana, turismo, comercio y comunicación

recursos

Contra la resolución de cese de la actividad por deficiencias subsanables podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.

Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.

normativa

Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, calidad y control ambiental de actividades,

documentación a aportar

  • Memoria o Proyecto técnico descriptivo de la actividad en la que se describa la instalación y la actividad debidamente presupuestadas. Dicha Memoria o Proyecto deberá ser suscrita por técnico competente y deberá acompañarse de Declaración Responsable del Técnico que la haya elaborado relativa a la competencia técnica para su elaboración. No será necesario acompañar dicha declaración responsable cuando la Memoria o Proyecto técnico esté visada o registrada por Colegio Oficial.
  • Certificación suscrita por técnico competente (acompañada de la Declaración Responsable de dicho técnico certificante relativa a la competencia técnica para su elaboración) acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas, ambientales y en materia de seguridad, de salubridad, de accesibilidad y urbanística exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
  • Documento acreditativo o justificativo del ingreso de las tasas correspondientes.

tramitación 

La presentación de la Declaración Responsable ambiental con toda la documentación obligatoria permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de UN MES desde dicha presentación.

Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.

Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.

Si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para subsanar los defectos advertidos. Transcurrido el plazo otorgado, efectuará nueva visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.

En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.

Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la Declaración Responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazomáximo de un mes.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una Declaración Responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemática

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE IBI - P0307900A
C/ Les Eres, 48
03440 Ibi (Alicante)
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