Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que la presentación de la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:
En tanto no haya solicitado el mencionado informe urbanístico municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la declaración responsable ambiental.
Las actividades sometidas a DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL son las actividades comprendidas en el Anexo III de la Ley 6/2014
Autoliquidación de la cuota tributaria con arreglo a las tarifas del artículo 6 según ordenanza fiscal de licencias apertura. Se devenga la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de licencia.
Se adjunta, en el apartado modelos a descargar, el documento de autoliquidación para su calculo.
Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal
Eficacia demorada de un mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Sin resolución expresa, salvo denegatoria, efectos de las actuaciones de control e inspección.Pueden darse alguno de los siguientes supuestos
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público .Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad
Teniente de Alcalde del Área de actividades, seguridad ciudadana, turismo, comercio y comunicación
Contra la resolución de cese de la actividad por deficiencias subsanables podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.
Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, calidad y control ambiental de actividades,
La presentación de la Declaración Responsable ambiental con toda la documentación obligatoria permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de UN MES desde dicha presentación.
Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
Si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para subsanar los defectos advertidos. Transcurrido el plazo otorgado, efectuará nueva visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.
En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.
Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la Declaración Responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.
El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazomáximo de un mes.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una Declaración Responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.