Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades.Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” porque la presentación de la comunicación de actividades inocuas debe estar precedida de las siguientes fases:
Autoliquidación de la cuota tributaria con arreglo a las tarifas del artículo 6 según ordenanza fiscal de licencias apertura. Se devenga la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de licencia. Se adjunta, en el apartado modelos a descargar, el documento de autoliquidación para su cálculo.
Sin resolución expresa, salvo denegatoria.
Eficacia inmediata, surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento, artículo 73.2 Ley 6/2014 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y se aporte la documentación completa. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.
Teniente de Alcalde del Área de actividades, seguridad ciudadana, turismo, comercio y comunicación
Contra la resolución de cese de la actividad por deficiencias subsanables podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del actoAsimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.
Se tramita de conformidad con los artículos 73 de la Ley 6/2014, de Prevención, calidad y control ambiental de actividades
Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.