Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
SOLICITUD DESISTIMIENTO en la tramitación de una solicitud de:
licencia de obras
declaración responsable de obras
declaración responsable de primera o segunda ocupación
licencia de primera o segunda ocupación
devolución de fianza licencia urbanística
división horizontal
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cuando se trate de proyectos u otra documentación técnica se presentará conforme se indica en el impreso.
- La falta de algún documento de los indicados en el impreso comportará requerimiento de subsanación y suspensión en el plazo de resolución.
3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, tal y como se desprende del artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.
-Suspensión del plazo: el transcurso del plazo máximo de resolución podrá suspenderse. • cuando se requiera al interesado para subsanar por el tiempo que medie entre la notificación de requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el plazo concedido. • Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo no podrá exceder de tres meses. • En los demás casos previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.
Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.-POSITIVO. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Artículo 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Alcalde, que podrá delegar en Tte Alcalde u órgano colegiado.
Potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano autor de la resolución.
Asimismo podrá interponer en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.