Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Solicitud devolución de fianza licencias urbanísticas en obras finalizadas en las que no procede presentar declaración o solicitud de licencia de primera ocupación.
Art 21 y 22 Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo:
- plazo máximo para resolver: TRES MESES
- Suspensión del plazo: el transcurso del plazo máximo de resolución podrá suspenderse
cuando se requiera al interesado para subsanar por el tiempo que medie entre la notificación de requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el plazo concedido.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo no podrá exceder de tres meses.
En los demás casos previsto en el artículo 22.
POSITIVO: Artículo 24 Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo: …/... el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
Artículo 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Alcalde, que podrá delegar en Tte Alcalde u órgano colegiado.
Potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano autor de la resolución.
Asimismo podrá interponer en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.