Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Se adjunta, en el apartado Modelos para descarga, el impreso para el calculo de la autoliquidación. También puede encontrarlo en www.ibi.es
Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal
2 meses Art. 240 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell .
- SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN
Cuando se requiera al interesado para subsanar por el tiempo que medie entre la notificación de requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el plazo concedido.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo no podrá exceder de tres meses.
En los demás casos previsto en el mencionado artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.
-NEGATIVO en base al artículo 223.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana:
Artículo 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Alcalde, que podrá delegar en Tte Alcalde u órgano colegiado.
Potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano autor de la resolución.
Asimismo podrá interpone en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, si perjuicio de que pueda ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Artículo 200.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana y 32 y siguientes de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas