Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE IBI
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE IBI

GU13-Licencia de segunda ocupación suelo rústico

Escudo de AYUNTAMIENTO DE IBI
Sede Electrónica > GU13-Licencia de segunda ocupación suelo rústico

GU13-Licencia de segunda ocupación suelo rústico

Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.

Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.

descripción del trámite

Obras o instalaciones con más de diez años desde que obtuvieron la licencia de primera ocupación.

coste y forma de pago

Se adjunta, en el apartado Modelos para descarga, el impreso para el calculo de la autoliquidación. También puede encontrarlo en www.ibi.es

Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal

 

BBVA: ES72 0182 5596 95 02000 02360
CAJA MAR:  ES75 3058 2593 57 27200 00116
CAIXABANK: ES08 2100 2037 37 02000 14560
BANKINTER: ES39 0128 7639 99 01079 63767
BANCO POPULAR:  ES50 0075 0043 66 06600 00173
BSCH SANTANDER:  ES72 0049 2457 76 19101 52290
SABADELL CAM:  ES17 0081 1116 53 00010 45006
BANKIA : ES84 2038 6081 03 6400000145

plazo de resolución

Art. 221 Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat Valenciana y 21 y 22 Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo:

- plazo máximo para resolver: TRES MESES

- Suspensión del plazo: el transcurso del plazo máximo de resolución podrá suspenderse

cuando se requiera al interesado para subsanar por el tiempo que medie entre la notificación de requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el plazo concedido.

Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo no podrá exceder de tres meses.

En los demás casos previsto en el mencionado artículo.

efecto del silencio administrativo

Artículos 200.5 y 223 Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat Valenciana:

NEGATIVO: Se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo sin que se haya practicado notificación.

órganos competentes

Artículo 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Alcalde, que podrá delegar en Tte Alcalde u órgano colegiado

recursos

Potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano autor de la resolución.

Asimismo podrá interponer en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemática

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE IBI - P0307900A
C/ Les Eres, 48
03440 Ibi (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen