Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
El procedimiento tiene el carácter de consecutivo, por tanto, una vez ejecutadas las obras solicitadas deberá presentar la solicitud de Declaración Responsable de Actividad comprendida en el artículo 9 de la Ley 14/2010
Se adjunta, en el apartado Modelos para descarga, el impreso para el calculo de la autoliquidación. También puede encontrarlo en www.ibi.es
Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal
Está sometida a resolución definitiva. No obstante, si transcurrido un mes desde la presentación de la documentación completa no se ha resuelto de forma expresa, el titular podrá presentar documento mediante el cual comunica el inicio de la actividad bajo su responsabilidad de forma provisional. En cualquier caso, debe resolverse de forma expresa.
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento, el titular podrá presentar en el Registro del Ayuntamiento (presencial o telemáticamente) COMUNICACIÓN PREVIA A LA APERTURA art. 9 Ley 14/2010 comunicar el inicio del ejercicio de la actividad.
Teniente de Alcalde del Área de actividades, seguridad ciudadana, turismo, comercio y comunicación
Contra el acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante
El Artículo 9 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas