Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Autoliquidación de la cuota tributaria con arreglo a las tarifas del artículo 6 según ordenanza fiscal de licencias apertura. Se devenga la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de licencia.
Se adjunta en el apartado modelos a descargar, el documento de autoliquidación para su calculo.
Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal
Tres meses
Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita resolución expresa, el interesado podrá entender que el proyecto presentado es correcto.
Contra el acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.
El Artículo 10 de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Una vez recibida la resolución expresa, y cuando el interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, presentará en el Registro del Ayuntamiento(presencial o sede electrónica) ***COMUNICACIÓN PREVIA A LA COMPROBACIÓN MUNICIPAL art. 10 Ley 14/2010
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas