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TE10-Declaración responsable para la instalación de antenas de telefonía y infra. de telecomunicaciones

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TE10-Declaración responsable para la instalación de antenas de telefonía y infra. de telecomunicaciones

Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.

Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas según disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” porque la presentación de la declaración responsable debe estar precedida de las siguientes fases:

  • En su caso, declaración responsable de obra menor (artículo 214 LOTUP),licencia de obra menor o de licencia de obra mayor.
  • En tanto no haya ejecutado las obras o instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la declaración responsable
  • Tendrán la consideración de actividades inocuas cuando cumplan todas la condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014

COSTE Y FORMA DE PAGO

Autoliquidación de la cuota tributaria con arreglo a las tarifas del artículo 6 según ordenanza fiscal de licencias apertura. Se devenga la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de licencia.

Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal

 

BBVA: ES72 0182 5596 95 02000 02360
CAJA MAR:  ES75 3058 2593 57 27200 00116
CAIXABANK: ES08 2100 2037 37 02000 14560
BANKINTER: ES39 0128 7639 99 01079 63767
BANCO POPULAR:  ES50 0075 0043 66 06600 00173
BSCH SANTANDER:  ES72 0049 2457 76 19101 52290
SABADELL CAM:  ES17 0081 1116 53 00010 45006
BANKIA : ES84 2038 6081 03 6400000145

recursos

Contra la resolución de cese de la actividad por deficiencias podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.

Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.

efecto del silencio administrativo

Eficacia inmediata, surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento, artículo 5 de la Ley 12/2012 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y se aporte la documentación completa. Excepto si afecta al dominio público o servicio público.

fundamento legal

Se tramita de conformidad con el título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

preguntas frecuentes

Observaciones: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:

La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de certificado deberá abonar las tasas correspondientes

Acta de comprobación con deficiencias insubsanables, resolución motivada y notificación cese de la actividad.

Se emite acta de conformidad favorable, archivo expediente.

nota importante

El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimen de declaración responsable, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al régimen de intervención ambiental o comercial que corresponda, y sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los períodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.

tramitación procedimental

1.- La declaración responsable efectuada de acuerdo con lo establecido en la Ley y con los requisitos procedimentales previstos en la ordenanza municipal habilitará para la apertura del establecimiento comercial.

2.- La presentación de la documentación incompleta o incorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedimiento ni habilitará para el ejercicio de la actividad.

3.- En el supuesto de que la declaración responsable se hubiese presentado sin hacer constar los datos requeridos o se apreciara la omisión de documentación, se solicitará su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado las deficiencias detectadas. En el requerimiento se informará al interesado de esta circunstancia, advirtiéndole de la imposibilidad de dar inicio a la apertura del establecimiento comercial.

5.- En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que esta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar esta circunstancia, se ordenará la ineficacia de la declaración responsable y se procederá al archivo de las actuaciones. Esta resolución se notificará al interesado.

6.- Los Servicios Técnicos Municipales comprobarán tanto el proyecto y la documentación técnica que acompaña a la declaración responsable, como la ejecución de las instalaciones. En el plazo de un mes, los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de inspección al establecimiento, levantando al efecto la correspondiente acta de comprobación.

7.- En el supuesto de que existan reparos o deficiencias de carácter esencial, se elevará el acta al órgano competente para que proceda a resolver la denegación de la autorización de apertura del establecimiento. Esta resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes contra la misma.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemática

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE IBI - P0307900A
C/ Les Eres, 48
03440 Ibi (Alicante)
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