Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Solicitud no sujeta al previo pago de tasa
Efectuada la comunicación, para que surta efecto la transmisión su eficacia será inmediata desde el momento en el que la solicitud y la documentación completa se presenten en el registro del ayuntamiento. Se dictará resolución expresa de baja de la actividad.
Eficacia inmediata, surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento
Teniente de Alcalde del Área de actividades, seguridad ciudadana, turismo, comercio y comunicación
Contra la resolución de cese de la actividad podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.
Se tramita de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Telemática
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi (ibi.sedipualba.es).
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas