Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
Podrán presentarlo personas físicas o jurídicas, bien directamente, bien a través de representante, que considere que sus bienes y/o derechos ha sido lesionados.
Plazo de presentación: 1 año a partir de la fecha de los hechos o a partir de la fecha de curación o determinación del alcance de las secuelas (artículo 67.1 Ley 39/2015).
6 meses (artículo 91.3 Ley 39/2015)
Desestimatorio (artículo 24 y 91.3 de la Ley 39/2015).
Unidad tramitadora: Servicio de responsabilidad patrimonial, área de secretaría.
Órgano de resolución: Junta de gobierno local (En virtud de delegación conferida por decreto de alcaldía de fecha 2 de marzo de 2016).
Tipo de alegación o recurso:
. Recurso de Reposición (potestativo).
Órgano de interposición: Junta de gobierno local (En virtud de delegación conferida por decreto de alcaldía de fecha 2 de marzo de 2016).
Plazo de presentación: (artículo 124.1 Ley 39/2015): 1 mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer el recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
. Recurso contencioso-administrativo:
Órgano de interposición: Juzgado de la jurisdicción contenciosa-administrativa correspondiente.
Plazo de presentación: 2 meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses y se contará desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimada la reclamación por silencio administrativo.
Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de esta Administración Municipal.
Requisitos de solicitud: artículo 66.1 y 67.2 Ley 39/2015:
Todos los documentos y justificantes que se consideren oportunos para confirmar los hechos por los que se solicita la indemnización y para acreditar la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público, entre otros:
La evaluación de la indemnización reclamada, si fuera posible.
La descripción del modo en que se produjo el daño, relacionándolo con el funcionamiento de un servicio municipal.
Fecha y lugar en que se produjeron los hechos.
Proposición de los medios de prueba de que pretenda valerse.
Acompañada de:
Facturas, presupuesto, informe técnico, informe médico, etc. en que se fundamente la indemnización.
En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación, bastando la comparecencia personal del interesado en la Oficina de Responsabilidad Patrimonial para otorgar dicha representación.
Documento que acredite la propiedad del bien dañado.
Cualquier otro documento que se considere necesario para probar los hechos alegados.