Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.
Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, las Sedes Festeras Tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:
Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración. En las Sedes Festeras Tradicionales tipo A, o de mera gestión, solo se podrán efectuar las actividades referentes a las funciones de organización o de carácter administrativo relacionadas con la organización de la fiesta.
Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertas a la pública concurrencia.
En las Sedes Festeras Tradicionales tipo B, además, se podrán efectuar actividades relacionadas directamente con la fiesta que corresponda. En este sentido, se entenderá por actividades directamente relacio- nadas con la fiesta aquellas tales como reuniones y comidas de hermandad, celebraciones de fiestas nacionales, autonómicas y locales, cuando no excedan del ámbito de la sede y ensayos de actos, ensayos de espectácu- los, preparación de cabalgatas, actividades infantiles, concursos o campeonatos de juegos de mesa o de salón, así como actos de proclamaciones y presentaciones de cargos que no excedan del referido ámbito, entre otros.
Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.
c) Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de «salas polivalentes», de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como «establecimientos públicos», y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.
Las Sedes Festeras Tradicionales deberán respetar, en el ejercicio de las actividades que efectúen, la normativa aplicable en materia de contaminación acústica y calidad ambiental.
Para las Sedes Festeras que estén encuadradas en los tipos A o B, no se exigirá la obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Por el contrario, a las Sedes Festeras que estén encuadradas en el tipo C, se exigirá la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en concreto, para sala polivalente.
Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento procederá a la inscripción de los datos referentes a la Sede Festera Tradicional en el fichero creado por la Generalitat. La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo.
ACTIVIDADES CULTURALES, Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV n º 6414, de 10 de diciembre)
Su objeto es la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas.
Salas conferencias: Locales preparados para reunir a un público que asiste a actividades de tipo cultural, como disertaciones, mesas redondas, congresos y debates, disponiendo de asientos fijos con o sin entarimado.
Sala polivalente: Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.
Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2015
Grupo D Salas de conferencia - Apertura a las 9:00 horas y cierre a las 1:00 horas.
Grupo N Sala polivalente – Apertura a las 9:00 horas y cierre a las 2:30 horas.
Las distintas Sedes Festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen. Ayuntamiento que lo emite. El cartel informativo será elaborado por las propias entidades festeras.
El cartel deberá estar colocado en la fachada de la Sede Festera Tradicional en un lugar fácilmente visible y reconocible
cercano a la entrada principal.
El cartel informativo será colocado por la propia entidad festera con posterioridad a la presentación en el Ayuntamiento de la solicitud de Sede Festera Tradicional.
Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible. El modelo de cartel informativo acreditativo de la tipología de la Sede Festera Tradicional será el contemplado en el anexo II de la Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.