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PL02-Solicitud vado municipal

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PL02-Solicitud vado municipal

Presentación por sede electrónica en representación de persona jurídica.

Para la presentación de cualquier documentación a través de la sede electrónica por parte de una persona física o jurídica, en calidad de representante de una persona jurídica, deberá marcar en “tipo de personalidad: persona física” y acompañar el modelo de autorización de representación (descargable en la sección Documentación) firmada junto con la documentación que acredite dicha representación.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Solicitud vado municipal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado (obligatorio)

En caso de optar por la tramitación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de identificación de extranjeros) del solicitante y documento de representación (obligatorio en caso de que no sea el interesado el tramitador)

Además de la siguiente documentación

  • Justificante del depósito previo de la cuota que se derive de la aplicación de la tarifa (obligatorio)
  • Plano catastral de su situación dentro del municipio (obligatorio para solicitud de alta de vado)
  • Fotografía de acceso (obligatorio)
  • Fotocopia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del último año (obligatorio)
  • Fotocopia del último recibo pagado de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública a través de aceras y para carga y descarga de mercancías (tasa vado) (obligatorio para solicitudes de delimitadores o de reserva de espacio y contravado)
  • Fotocopia del número de cuenta bancaria

COSTE Y FORMA DE PAGO

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:

a) Por calles de 1ª categoría. 138'00 €

b) Por calles de 2ª categoría. 93'00 €

c) Por calles de 3ª categoría. 51'00 €

El precio de las dos placas de vado, de cualquier modalidad, será de 83'54 €

Con la solicitud de aprovechamiento especial de dominio público se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie aocupar para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería municipal o entidad colaboradora.

El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón municipal, por años naturales, en las oficinas de la Recaudación municipal o entidad colaboradora

- En viviendas unifamiliares se concederá previa petición, la reserva de espacio para aparcamiento para un solo vehículo. En bloques de viviendas se exigirá como mínimo dos vehículos; excediendo de este mínimo, se deberá abonar, por cada vehículo que exceda de dos, la cantidad de 6 euros por vehículo.

En aquellos espacios reservados que excedan de 2,50 metros lineales, se incrementará en un 25% acumulativo sobre la tarifa, por cada fracción de 50 centímetros lineales.

- La longitud máxima permitida en la concesión de reservas de vía pública será de seis metros.

- Para que se puedan conceder reservas de vía pública, se ha de considerar la viabilidad del estacionamiento en la calle, extremo que se ha de verificar en cuanto que la disponibilidad de estacionamientos no esté saturada. A estos efectos, se entiende que la disponibilidad de estacionamientos está saturada cuando la concesión de la reserva de vía pública pueda producir perturbación para el tráfico rodado.

- No obstante, a pesar de estar saturada la disponibilidad de estacionamientos, cabe la posibilidad de concesión de la reserva de vía pública, en el caso de que el garaje tenga una capacidad de vehículos suficiente para descongestionar dicha vía pública.

- En zonas industriales, para aquellas actividades que lo precisen y esté justificada su concesión, no será de aplicación la limitación de longitud máxima de seis metros establecida en este artículo. A estos efectos, en el cálculo de la cuota tributaria, cuando el espacio reservado exceda de 5 metros lineales, se computará el incremento del 25% en la tarifa, por cada fracción de 50 centímetros lineales, sin tener efecto acumulativo sobre la misma.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Con la presentación de la solicitud de utilización o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Desde el momento en que la utilización o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.

Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de Enero de cada año.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

RECURSOS

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Vd. potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la presente, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.

Asimismo podrá interponer en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda Vd. ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

FUNDAMENTO LEGAL

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública para entradas de vehículos a través de las aceras y para carga y descarga de mercancías.

PREGUNTAS FRECUENTES

De acuerdo con la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre, por la que se aprueba la Ley General Tributaria, los plazos para efectuar el ingreso, son los siguientes:

En período voluntario:

A) Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

B) Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 05 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En período ejecutivo:

Transcurrido el período voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en vía de apremio.

Más información detallada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública para entradas de vehículos a través de las aceras y para carga y descarga de mercancías.

OBSERVACIONES

Más información detallada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública para entradas de vehículos a través de las aceras y para carga y descarga de mercancías.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE IBI - P0307900A
C/ Les Eres, 48
03440 Ibi (Alicante)
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