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PR01-Reclamación O.M.I.C

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PR01-Reclamación O.M.I.C

SOLICITUD RECLAMACIÓN OMIC

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación?

El plazo podrá ser de un mes, pero dependerá del propio asunto o de la empresa reclamada.

¿Quién es considerado consumidor y por tanto, puede hacer uso de la OMIC?

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Por tanto, utiliza o disfruta el producto o servicio como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional.

¿Contra quién se puede formular una reclamación en la OMIC?

Contra cualquier establecimiento, empresa o profesional que realice su actividad en el ámbito de consumo. No son competencia de la OMIC las discrepancias surgidas entre empresas ni entre particulares, así como los problemas en el seno de una comunidad de propietarios.

¿Una reclamación ante la OMIC significa que voy a obtener la solución que pretendo?

No, la OMIC realiza una mediación con el establecimiento. Esta mediación puede ser satisfactoria para el consumidor y que el establecimiento acepte sus pretensiones. O puede que no las acepte y haya que derivar la reclamación a otros organismos o al consumidor a los tribunales de justicia.

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

Es un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos que se lleva a cabo cuando la Mediación no ha dado resultado. Tanto el consumidor como la empresa reclamada deben acudir voluntariamente. Es decir, en ningún caso se podrá obligar a una empresa a someter un litigio al arbitraje, si no lo desea, salvo que esté previamente adherida, que si deberá aceptar la propuesta de arbitraje de consumo. Posteriormente emitirá un LAUDO o sentencia escrita, que ha de ser cumplido por las dos partes. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el consumidor podrá solicitar su ejecución ante el Juez de Primera Instancia. En el caso de que una empresa se encuentre "adherida" al Sistema Arbitral de Consumo, deberá exhibir el distintivo correspondiente.

 Si usted, consumidor o usuario, ve que un establecimiento ostenta este distintivo en su local o en su publicidad, se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo.

plazo de resolución

A partir de que la empresa reciba la reclamación por parte de la OMIC, dispondrá de un plazo máximo de un mes para manifestar sus alegaciones y/o proponer una solución amistosa con el fin de resolver la controversia. Este plazo podrá modificarse si es necesario realizar nuevos y otros requerimientos o trámites distintos, inhibiciones de expediente a otros organismos, etc, según proceda.

órganos competentes

Servicio Territorial de Consumo de Alicante, Junta Arbitral de Consumo o de transporte, otros según materia.

documentación a aportar

Se deberá presentar junto a la reclamación todo lo que estime conveniente relacionado con esta: contratos, facturas, emails, fotografías u otros elementos.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Telemática

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de ibi (ibi.sedipualba.es)

ESTE TRÁMITE REQUIERE SER SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE IBI - P0307900A
C/ Les Eres, 48
03440 Ibi (Alicante)
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